Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 10-0179, 11/05/2011
Expediente10-0179
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió las acciones de amparo constitucional interpuestas por el abogado José Luis Alcalá Rhode en defensa de D’Carlos Enrique Leal y Juan Ignacio Fuenmayor Villalobos, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los ciudadanos involucrados en un caso penal por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación ilícita para delinquir. Se ordenó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que informe sobre el estado procesal de la causa y remita copia certificada de las actuaciones procesales posteriores al fallo apelado. La Sala advirtió que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se establece que la Sala procederá a dictar sentencia sin nueva convocatoria de audiencia constitucional una vez recibida la información solicitada.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informe a esta Sala Constitucional, el estado procesal actual de la causa que dio origen a la presente acción de amparo constitucional, en el término de ocho (8) días continuos, más el término de la distancia de ocho (8) días. Asimismo, deberá remitir copia certificada de todas las actuaciones procesales practicadas con posterioridad al fallo dictado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, objeto del presente amparo. Recibida la información solicitada, se procederá a dictar sentencia sin nueva convocatoria de audiencia constitucional.

Palabras clave

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