Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 06-0618, 27/05/2009
Expediente06-0618
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención en el recurso de nulidad ejercido por el abogado Gerardo Aponte Carmona, en representación de las empresas SERVICIO DE CARGA AÉREA Y TERRESTE, C.A. y GARCÍA-HOYER & ASOCIADOS, C.A., contra la Ley de Tasas y Otros Ingresos Portuarios del Estado Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en la inactividad de las partes desde noviembre de 2007, lo que llevó a la extinción de la instancia conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente, se observa que la última actuación de la parte actora se efectuó el 28 de noviembre de 2007, oportunidad en la cual solicitó se convocara “para el acto oral y público”, y además manifestó su interés en la presente causa. Así, desde esa oportunidad hasta la presente fecha, las recurrentes no han realizado acto alguno en el proceso que demuestre su interés en la tramitación y decisión de la presente acción de nulidad. En tal sentido, el artículo 19, aparte quince de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “… La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”. Ahora bien, mediante decisión N° 1466 del 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), la Sala desaplicó por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y acordó aplicar supletoriamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil a los casos que se siguen en el Tribunal Supremo de Justicia, cuando opere la perención de la instancia.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad ejercido por el abogado Gerardo Aponte Carmona, actuando en representación de las empresas SERVICIO DE CARGA AÉREA Y TERRESTE, C.A., y GARCÍA-HOYER & ASOCIADOS, C.A., contra la Ley de Tasas y Otros Ingresos Portuarios del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Oficial de ese Estado del 20 de mayo de 2005, número extraordinario E-436. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilinactividad procesalaudiencia públicaEstado Nueva Esparta

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