Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 08-0223, 24/04/2008
Expediente08-0223
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de amparo constitucional interpuesto por José María Nogueroles López, representado por sus abogados, contra la decisión del Juzgado Trigésimo Octavo de Control que declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acto de imputación fiscal. La Sala consideró que el acto de imputación no cumplió con los requisitos de comunicación adecuada de los hechos imputados, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público y se ordenó la nulidad de la decisión del juzgado de control.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto de imputación realizado por el Ministerio Público no cumplió con la finalidad de comunicar adecuadamente los hechos que se le atribuyen al ciudadano José María Nogueroles, lo que constituye una grave violación a sus derechos constitucionales. Se establece que el Ministerio Público debe garantizar que el imputado sea informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le imputan, así como de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, lo que no ocurrió en este caso. Por lo tanto, se concluye que la decisión del Juzgado Trigésimo Octavo de Control fue errónea al declarar sin lugar la solicitud de nulidad, ya que no se respetaron los derechos fundamentales del imputado.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2008, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. SIN LUGAR la acción de amparo propuesta por los abogados Reynaldo Gadea Pérez y Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, en representación del ciudadano JOSÉ MARÍA NOGUEROLES LÓPEZ, contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad, interpuesta por el hoy accionante, contra el acto de imputación realizado por la Fiscal Quincuagésimo Segundo del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional. 3. ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de determinar si existe o no responsabilidad disciplinaria de los abogados Rubén Darío Gutiérrez Rojas, Manuel Gerardo Rivas Duarte y Juan Carlos Goitía Gómez, integrantes de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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