Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 06-1137, 16/04/2007
Expediente06-1137
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por el Hotel Diego de Lozada C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. El Municipio Jiménez del Estado Lara solicitó la revisión alegando violaciones a derechos constitucionales. La Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció una violación de principios jurídicos fundamentales y que la revisión no constituye una tercera instancia.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, se pretende la revisión de la sentencia que pronunció la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 17 de junio de 2005, que declaró sin lugar el recurso de casación que había sido interpuesto por la parte demandada del juicio principal, Hotel Diego de Lozada C.A., contra la decisión que emitió, el 29 de abril de 2004, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, mediante la cual declaró: i) parcialmente con lugar la oposición al embargo que se había propuesto; ii) sin lugar la apelación que había sido interpuesta por la representación judicial del Hotel Diego de Lozada C.A.; y iii) confirmó la sentencia que expidió el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional. Para la decisión la Sala observa: El artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala;” En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Subrayado añadido). Es necesario aclarar que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier petición de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se compruebe que la decisión cuya revisión se requiera en nada contribuya con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, todo en atención al carácter excepcional y limitado que posee la revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional.

Palabras clave

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