Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 03-1529, 28/04/2005
Expediente03-1529
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, niega la solicitud de homologación del desistimiento presentado por el abogado Emilio L. Berrizbeitia Aristiguieta en representación de Gladys Josefina Defitt de Narváez. La Sala establece que no se aprecia un error grotesco en la interpretación de principios constitucionales que justifique la revisión de las sentencias previamente dictadas por la Sala de Casación Civil. Se reafirma la naturaleza excepcional de la revisión constitucional y se declara que no ha lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Se observa que, mediante auto n° 104 del 11 de febrero de 2004, esta Sala ordenó al abogado Emilio L. Berrizbeitia Aristiguieta que consignara instrumento poder que acreditara la representación que se atribuyó de la ciudadana Gladys Josefina Defitt de Narváez o, en su defecto, que dicha ciudadana ratificara el desistimiento que aquél realizó. Luego, el 1° de abril de 2004, el abogado Emilio L. Berrizbeitia Aristiguieta consignó poder apud acta, con plenas facultades para que actuara en el juicio principal pero no para que lo hiciera en la solicitud de revisión de autos (ex artículo 154 del Código de Procedimiento Civil), motivo por el cual esta Sala niega la petición de homologación del desistimiento que realizó el abogado que se mencionó. Así se decide. Ahora bien, en cuanto a la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes por parte de esta Sala, que le atribuye el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución, en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), se estableció que la misma viene a incorporar una potestad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial y cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. Tal potestad de revisión abarca tanto fallos definitivamente firmes que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9-3-00, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7-6-00, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6-2-01, caso: Corpoturismo), con el señalamiento de que la teleología de la institución es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de homologación del desistimiento que realizó el abogado Emilio L. Berrizbeitia Aristiguieta, en supuesta representación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DEFITT DE NARVÁEZ, y declara que NO HA LUGAR a la revisión constitucional que dicha ciudadana planteó respecto de las sentencias que dictó, el 8 de febrero de 2002 y el 27 de febrero de 2003, la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal.

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