Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 03-2737, 23/04/2004
Expediente03-2737
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónConfirmado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo interpuesta por Roberto Antonio Febres. La Sala confirmó la decisión de la Sala Accidental N° 20 de la Corte de Apelaciones que declaró el abandono del trámite por inacción de la parte actora durante más de dos años. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores de justicia.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala que la parte actora no realizó acto alguno que desvirtuara la presunción de abandono que revela su inactividad, razón por la cual, al no tratarse de un asunto que comprometa el orden público, resulta forzoso para esta Sala declarar abandonado el trámite, por parte de la demandante, correspondiente a la presente demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento, quedando confirmada la decisión dictada el 12 de agosto de 2003, por la Sala Accidental N° 20 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 12 de agosto de 2003, por la Sala Accidental N° 20 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por los abogados Jesús Salvador Córdoba y Jesús Eduardo Marín, actuando en su carácter de defensores del ciudadano ROBERTO ANTONIO FEBRES, contra actuaciones del Juzgado de Control N° 1 del mismo Circuito Judicial Penal. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.