Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 01-1952, 26/03/2002
Expediente01-1952
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de varios ciudadanos. La acción se fundamenta en la violación de derechos fundamentales durante el proceso penal, alegando indefensión y violaciones al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por inasistencia de los solicitantes al acto de audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de enero de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta, y en consecuencia observa, que del análisis de las actas que conforman la presente acción de amparo, el fallo proferido por la alzada se encuentra ajustado a derecho. En efecto, esta Sala en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amado Mejías y otro), al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. En este sentido, estima la Sala que, al constar fehacientemente la inasistencia de los accionantes, al acto de la audiencia constitucional y los hechos alegados no afectar el orden público, efectivamente hay abandono del trámite con la consecuente terminación del procedimiento, tal y como lo declaró el a quo, motivo por el cual se confirma el fallo consultado. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de agosto de 2001, por la Sal No. 1º de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por los abogados TOMAS HERRERA DOMÍNGUEZ y HENNRY ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.942 y 14.629, respectivamente, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos CARLOS BOLIVAR CASTILLO, JESÚS ADELIZ ANGULO CONTRERAS y GABRIEL BERNAL RIBAS, contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, violatorias de los principios del derecho a la defensa, inmediación y concentración, contenidos en los artículos 12, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los principios consagrados en los artículos 44, 49, ordinales 1º y 3º y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoindefensiónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentenciainmediación