Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0651, Exp. 25-0010, 08/05/2025
Expediente25-0010
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia n.° 421 del 30 de octubre de 2023, presentada por la abogada Rebeca Yesenia Henríquez Machado en su carácter de defensora privada del ciudadano Gregory José Ávila Méndez. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que no se presentó el poder que acreditara su capacidad para actuar en nombre del solicitante. La Sala reitera que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no un recurso ordinario.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala advierte que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece que ‘Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder’. Así pues, el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte, por ello, sin poder no hay representación. En consecuencia, nos encontramos ante la inexistencia del poder necesario para interponer la solicitud de revisión, por lo cual, no puede pretender el defensor privado con la sola presentación de la solicitud, adquirir dicha cualidad y pretender representar a su presunto mandante en la solicitud de revisión interpuesta ante la Sala Constitucional, cuando la interposición de la misma no se puede entender como una nueva instancia y así lo ha expresado en reiteradas oportunidades esta Sala, al asentar: ‘... la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes’ (Vid. Sentencia del 20 de febrero de 2006, caso: Richard Oscar Ramírez Sánchez). En virtud de lo expuesto, es necesaria la consignación del poder para interponer la solicitud de revisión constitucional de una sentencia; por tanto, al no constar en autos poder eficaz y suficiente otorgado al abogado Edward Contreras Martínez -defensor privado en la causa penal seguida contra el solicitante- que acredite su capacidad para interponer la presente solicitud, resulta imperativo declarar la falta de legitimación del abogado actuante. Tal criterio es aplicable al caso de autos, toda vez que la solicitud de revisión se constituye en una causa primigenia que cursa ante la Sala Constitucional, en un expediente distinto a la causa que originó la sentencia a ser revisada, para la cual el apoderado judicial requiere de la facultad expresa que acredite su representación, tal como lo prevén los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación es supletoria por mandato expreso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, en su párrafo sexto, señala la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso ‘cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante...”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia n.° 421 del 30 de octubre de 2023, dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal de la República, interpuesta por la abogada Rebeca Yesenia Henríquez Machado.
Palabras clave
revisión constitucionallegitimaciónpoderrepresentaciónCódigo de Procedimiento Civilsentencia firme