Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0651, Exp. 22-0644, 07/11/2024
Expediente22-0644
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2024, declara con lugar la solicitud de ampliación de la sentencia N° 1441, presentada por el ciudadano Marcello Alfredo Martínez Battistini. La ampliación se refiere a la inclusión de órdenes específicas para la movilización de cuentas bancarias y la restitución de la administración del Aparta Hotel Flamenco Suitte, C.A. a la ciudadana Rosa Francia Antonini de Martínez, tras la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Naivy Espinosa Carmona.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo supra expuesto, el instituto de aclaratoria y/o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la ampliación o la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. (Véase sentencia de esta Sala N°2.025 del 23 de octubre de 2001). En razón de lo anterior, debe señalarse que mediante el mecanismo procesal de la aclaración, ampliación o rectificación se persigue la materialización de la tutela judicial eficaz a través de la congruencia o plena armonía entre lo decidido y lo que debe ser ejecutado, en función de la sistemática satisfacción del derecho o interés cuya tutela jurisdiccional se pretendió en la demanda y se acordó en el acto definitivo de juzgamiento cuya determinación de alcances se peticiona, pues, de lo contrario, de nada serviría una decisión favorable si ésta no fuese ejecutada en conformidad o avenencia con lo decidido, porque se iría en negación del mandato constitucional de realización de la justicia a través del proceso, el cual no concluye, ni cumple su cometido, precisamente, hasta tanto no se haya ejecutado el mandato judicial en los términos en que fue dispuesto, es allí donde se con figura la tutela judicial eficaz.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos MARCELLO ALFREDO MARTÍNEZ BATTISTINI y ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: ANULA el fallo dictado el 31 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: ANULA la sentencia dictada el 10 de febrero de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CUARTO: INADMISIBLE el amparo interpuesto por la ciudadana Naivy Espinosa Carmona, contra los ciudadanos Alfredo Martínez Martínez y Macelo Martínez Battistini. QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficie, con las indicaciones de individualización correspondientes, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que informe a la entidad bancaria Banesco Banco Universal Maturín, Estado Mongas a los fines de permita la movilización y disposición de la mencionada cuenta bancaria a la ciudadana Rosa Francia Antonini de Martínez.
Palabras clave
aclaratoriaampliacióntutela judicialrevisión constitucionalejecución de sentencia