Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0651, Exp. 21-0481, 18/08/2022
Expediente21-0481
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Reina Franquiz y Omar Flores Alvarado, en representación de los ciudadanos Anthony José Rojas Mosquera y Edgar Alexander Mascareño Torres, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación era tempestiva y que la situación de agravio denunciada había cesado, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien (…), se evidencia que la presunta violación de derechos constitucionales alegados por la accionante ya CESO cuando el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, señalado como presunto agraviante ya se pronunció con respecto al Recurso de Revocación enunciado en la audiencia oral de fecha 05 de agosto de 2021, es decir que ya efectuó pronunciamiento hacer de la petición omisiva denunciada por la parte accionante y que motivaron la presentación de la presente acción de amparo constitucional (…), por lo que la presunta violación de los derechos constitucionales ha sido resuelta y siendo que la presunta lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta sala considera que la presente acción de amparo es INADMISIBLE Y ASÍ SE DECIDE” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Sala).

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación ejercida el 19 de agosto de 2021, por los abogados Reina Franquiz y Omar Flores Alvarado, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ ROJAS MOSQUERA y EDGAR ALEXANDER MASCAREÑO TORRES, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. CONFIRMA, en los términos expuestos dicho fallo y por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

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