Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 16-0728, 14/08/2017
Expediente16-0728
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 14 de agosto de 2017, en la que se declara sin lugar la apelación interpuesta por Walter Pizzo Rotondo contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que había confirmado la nulidad de un documento solicitado por Raúl Gonzalo Núñez Guardián. La Sala consideró que la acción de amparo fue interpuesta fuera de los plazos establecidos, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa lo siguiente: Se observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 22 de julio de 2016, contra la decisión dictada, el 17 de diciembre de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró (i) sin lugar la apelación ejercida por el accionante contra el fallo dictado, el 18 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró con lugar la demanda de nulidad de documento, incoada por el ciudadano Raúl Gonzalo Núñez Guardián, titular de la cédula de identidad N° 8.244.365, contra el ciudadano Walter Pizzo Rotondo; (ii) confirmó la decisión apelada y (iii) condenó en costas al apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 22 de julio de 2016, siendo impulsada nuevamente por la parte actora el 27 de enero y 23 de mayo de 2017.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alberto Alfaro Báez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Walter Pizzo Rotondo, contra la decisión dictada, el 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró (i) sin lugar la apelación ejercida por el accionante contra el fallo dictado, el 18 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró con lugar la demanda de nulidad de documento, incoada por el ciudadano Raúl Gonzalo Núñez Guardián, contra el ciudadano Walter Pizzo Rotondo, (ii) confirmó la decisión apelada y (iii) condenó en costas al apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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