Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 16-0130, 29/07/2016
Expediente16-0130
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de los recurrentes en el recurso de hecho interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado inadmisible su apelación. La Sala argumentó que se habían vulnerado derechos fundamentales de los recurrentes al no ser notificados adecuadamente en el proceso de amparo constitucional. Se ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas.

Extracto de la motiva

Para la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia constituye un valor superior del ordenamiento jurídico al cual tienen derecho todas las personas que se encuentran sometidas a su jurisdicción. Para procurarla, dispuso el artículo 257 de la Carta Magna que el proceso constituye un instrumento fundamental. Tal afirmación se enmarca en el reconocimiento que la vida en sociedad no se encuentra nunca exenta de conflictos sociales y que estos pueden resolverse mediante una regulación voluntaria, ya proceda ésta de los interesados mediante la llamada autocomposición, o mediante la intervención de un tercero por razón de la llamada heterocomposición que puede configurarse por la simple intervención de voluntarios o de una autoridad determinada para tal fin, la cual actuará en el marco de un ordenamiento jurídico que determinará su competencia así como la forma en que esta se ejerce.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado MANUEL IGNACIO ROJAS YÁNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN RAMÓN PÉREZ ARZOLA, ROSA MARGARITA VEGAS DE PÉREZ, ROSA ANNE PÉREZ VEGAS, JOANNA PÉREZ VEGAS, MARÍAJOSÉ PÉREZ VEGAS, ANTONIO MANUEL PÉREZ VEGAS y MARÍA ANTONIETA PÉREZ SEQUERA, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de fecha 5 de enero de 2016, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 28 de diciembre de 2015, contra la sentencia del 22 de diciembre de 2015, y se ordena la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas.

Palabras clave

Recurso de HechoAmparo ConstitucionalDerechos FundamentalesNotificaciónEstado Lara

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