Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 15-0371, 01/06/2015
Expediente15-0371
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de junio de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Jesús Joaquín Pinto Paredes contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de cosa juzgada, dado que el demandante había presentado previamente una acción de amparo sobre los mismos hechos, la cual fue declarada improcedente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional aprecia que, la pretensión constitucional se interpuso contra el auto dictado, el 16 de abril de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, que admitió la demanda de calificación de despido incoada por el ciudadano Joaquin Pinto Paredes contra la entidad bancaria Banco del Tesoro, Banco Universal, cuyas delaciones constitucionales devienen en el presunto desconocimiento del juzgado de primera instancia del trabajo en admitirla, aún y cuando, no tenía jurisdicción para conocer ese asunto, lo cual conllevó a su posterior declaratoria de falta de jurisdicción que, a su vez, se sometió a consulta obligatoria ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, contra la cual, se ejerció un primer amparo constitucional que fue declarado improcedente in limine litis, en el que se atribuyeron las mismas lesiones constitucionales que hoy se explanan, nuevamente, en el presente amparo constitucional y que ya fueron resueltos por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Jesús Joaquín Pinto Paredes, contra la sentencia dictada, el 12 de marzo de 2015, Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinales 8 y 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo constitucional interpuesto contra el auto de admisión dictado, el 16 de abril de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.