Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 14-0313, 11/06/2014
Expediente14-0313
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el Frente Institucional Militar, que alegaba la violación de derechos constitucionales por parte del Ministro de la Defensa y los mandos militares al involucrar a la Fuerza Armada Nacional en actividades políticas. La Sala analizó la legitimación de los accionantes y los fundamentos de la acción, concluyendo que no existía violación a los derechos alegados, ya que la participación de los militares en actos políticos no menoscaba su profesionalidad, sino que se enmarca dentro de su derecho a participar en la vida política del país.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo, negando la homologación del desistimiento de algunos de los demandantes y procediendo a tachar el nombre de otro. La decisión se fundamentó en la falta de evidencia que demostrara la violación de derechos constitucionales y en la interpretación de la normativa que rige la actuación de la Fuerza Armada Nacional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 25, 137, 138, 139, 328, 330, 334 y 336, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente, por la: “VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS QUE TIENEN TODOS LOS MILITARES EN SERVICIO ACTIVO DE MANTENERSE AL MARGEN DE “PARTICIPAR EN ACTOS DE PROPAGANDA, MILITANCIA O PROSELITISMO POLÍTICO”. Asimismo, los accionantes solicitaron a esta Sala Constitucional, “ordene al Ministro de la Defensa y a todos los actores y mandos militares, LA SUSPENSIÓN INMEDIATA Y DEFINITIVA DE LOS ACTOS DE PARTICIPACIÓN EN PROPAGANDA, MILITANCIA Y/O PROSELITISMO POLÍTICO, que ha sido y es práctica permanente, tanto en forma activa como pasiva”. Así, dichos preceptos señalan, lo siguiente: Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Dispositiva
1.- NIEGA la homologación del desistimiento formulado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL HUIZI CLAVIER, diciendo actuar en su condición de Presidente del Frente Institucional Militar y el abogado ENRIQUE PRIETO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 12.478, diciendo actuar como “…abogado y asistente de los suscribientes del escrito contentivo de la Acción de Amparo….”. 2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA, de que se tache su nombre y firma de la presente acción. 3.- IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional incoada por el “FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR ‘FIM’, asociación civil integrada por oficiales de la Fuerza Armada Nacional, (…), representada en este acto por su Presidente Vicealmirante JOSE RAFAEL HUIZI CLAVIER (…); y en forma personal los ciudadanos militares venezolanos mayores de edad”, antes identificados, contra “EL ACTO INCONSTITUCIONAL CONTINUADO Y ARBITRARIO EMANADO DEL MINISTRO DE LA DEFENSA Y LOS MANDOS MILITARES”. Así se decide.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalFuerza Armada NacionalDerechos HumanosProselitismo Político