Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 12-1307, 30/05/2013
Expediente12-1307
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° RC.000603 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La revisión se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debido a que la Sala de Casación Civil no consideró adecuadamente el vicio de suposición falsa en la interpretación del contrato de arrendamiento. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil era improcedente y ordenó que se dictara una nueva sentencia conforme a la doctrina establecida en este fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente denuncia que la recurrida está incursa en el primer caso del vicio de suposición falsa, por haber atribuido a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, incurriendo así en la falta de aplicación de los artículos 42 y 43 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la falsa aplicación del artículo 49 eiusdem y 12 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el recurrente en su escrito de formalización indicó que el juez superior al interpretar el contrato de arrendamiento, incurrió en suposición falsa por desviación ideológica al desnaturalizar el sentido del mismo y la voluntad de las partes plasmada en el contrato, que establece que el objeto del mismo es el inmueble ubicado en la Calle Girardot, N° 99-41, Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y por ende, mal podría el ad quem desentrañando otras pruebas adicionales traídas al proceso, indicar que el objeto del contrato es un local comercial que forma parte de otro inmueble de mayor tamaño.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara y Armando Carmelo Manzanilla Matute, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SALEH SAME SALEH DE ABU y SALEH ALI UZAM, de la decisión N° RC.000603 que dictó, el 10 de diciembre de 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de los solicitantes, contra la sentencia definitiva que dictó, el 5 de marzo de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. En consecuencia, ANULA dicha decisión y ORDENA a la referida Sala de Casación Civil dicte sentencia con sujeción a la doctrina impuesta en este fallo.

Palabras clave

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