Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 11-0306, 23/05/2012
Expediente11-0306
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en representación de Laurencio Grimón Torres, condenando a este a 20 años de prisión por homicidio. La Sala determinó que la condena fue dictada por autoridades no legítimas según las costumbres del pueblo Warao, violando el principio del juez natural. Se ordenó la nulidad de la decisión y la inmediata libertad del condenado, así como la suspensión de los efectos de las decisiones de la Comunidad Indígena Warao y del Tribunal Primero de Ejecución.
Extracto de la motiva
La Sala colige, con basamento en las anteriores conclusiones, que el niño indígena Warao, […] no fue juzgado por la autoridad legítima y competente reconocida por el pueblo Warao según sus costumbres ancestrales y mucho menos, el niño Warao fue sancionado a través de una Monikata, conforme al sistema punitivo propio de la etnia indígena Warao, todo lo cual constituye, a juicio de la Sala, una infracción al principio del juez natural en el propio derecho indígena. […] Adicionalmente al incumplimiento de los requisitos formales previos, la Sala precisa que el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al avalar la sentencia dictada por la ‘Jurisdicción Especial Indígena’, no ordenó la incorporación de elementos probatorios distintos a los relatados por la partes involucradas en el conflicto, por lo que la conclusión a la que arribó ese Tribunal, referida a que no podía ‘soslayar dicha sentencia’, y que ‘la misma fue dictada por autoridades legítimas, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme a los usos y costumbres ancestralmente aceptados por los dichos pueblos y/o minorías’, se basó en un falso supuesto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de las decisiones dictadas, el 6 de noviembre de 2010, por la Comunidad Indígena Warao de Nabasanuka del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en la cual se condenó al citado ciudadano a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del delito de homicidio y, la decisión del 1° de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del mencionado Circuito Judicial Penal, extensión Tucupita, que en ejecución de aquella ordenó el sitio de reclusión del ciudadano Laurencio Grimón Torres. De igual forma, mientras se realiza la audiencia oral y pública en la presente acción de amparo constitucional, IMPONE al ciudadano indígena Warao Laurencio Grimón Torres, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN cada noventa (90) días, ante la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, extensión Tucupita, el cual deberá librar de manera inmediata boleta de excarcelación y velar por el cumplimiento de la presente decisión.