Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 09-0081, 27/05/2009
Expediente09-0081
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Acacio Sabino en representación de Jennifer Cristina Goeta Narváez, debido a la falta de acreditación de la representación legal. La Sala argumenta que el abogado no tenía facultades para actuar en nombre de la demandante, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional objeto de este fallo fue incoada por el abogado Acacio Sabino, señalando actuar en representación de la ciudadana Jennifer Cristina Goeta Narváez. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente no consta el poder que acredite la representación del mencionado abogado para ejercer el amparo y lo único que consignó fue la copia certificada de la sustitución de poder en el juicio penal ordinario que lo faculta para “(…) actuar en representación de la prenombrada Jennifer Goeta Narváez en su condición de víctima en este procedimiento hasta su definitiva terminación (…)”; y el cual no es suficiente para incoar el procedimiento de amparo. Al respecto, el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido”. Así las cosas, considera oportuno la Sala reiterar el fallo N° 807 del 4 de mayo de 2007 (caso: Lisvet del Coromoto Contreras), mediante el cual dejó sentado lo siguiente: “Así, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, debe esta Sala precisar que los abogados de la accionante consignaron copia simple del poder que le fuera otorgado, el cual consta en las copias certificadas que consignaran del expediente. Sin embargo, de la simple lectura del mandato judicial otorgado, se observa que la representación que les fuera entregada no los habilita para actuar ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, o ante cualquier otra Sala de este máximo tribunal, y mucho menos interponer recurso o acción alguna -como es el caso del amparo constitucional- ya que solamente se les otorgó para ejercerlo ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y ante los tribunales ‘Laborales, Penales y Civiles’, con lo cual dichos apoderados carecen de representación y de facultades para actuar en nombre de la ciudadana Lisvet del Coromoto Contreras, ante esta Sala, acaeciendo forzosamente la inadmisibilidad de la acción interpuesta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por el abogado Acacio Sabino, supuestamente en representación de la ciudadana JENNIFER CRISTINA GOETA NARVÁEZ, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2008 por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalderechos constitucionalestutela judicial efectivaproceso penalvictimaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca