Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 06-1143, 16/04/2007
Expediente06-1143
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Leonor Cecilia Arcila Suarez contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado sin lugar la pretensión de amparo constitucional. La actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la equiparación de los efectos del concubinato al matrimonio, pero la Sala concluyó que el amparo se había incoado como una tercera instancia, lo cual es improcedente. La decisión del tribunal de alzada fue confirmada, ya que no se evidenció una violación directa a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Para el fallo, la Sala observa: 1. El pronunciamiento que es objeto del recurso de autos lo emitió el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de julio de 2006, el cual declaró sin lugar la pretensión de amparo que planteó la ciudadana Leonor Cecilia Arcila Suarez contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial, del 21 de marzo de 2006, el cual se pronunció como tribunal de alzada en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento cuya cuantía fue estimada en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs 600.000,00). El a quo estimó que la pretensión de la quejosa constituía uno de los casos en los cuales se incoa el amparo como si fuera una tercera instancia y, consiguientemente, desestimó sus pedimentos. 2. La actora argumentó que la interposición del amparo obedeció a la pretensión de tuición constitucional de los derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la equiparación de los efectos del concubinato a los del matrimonio, los cuales, supuestamente, le vulneró la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento que propuso Katharina González de Gámez en su contra y con lugar la reconvención que ella intentó por reintegro de los cánones de arrendamiento que pagó en exceso a su demandante. Según adujo, la juez supuesta agraviante violentó tales derechos como consecuencia del análisis que hizo de las pruebas que fueron promovidas en dicho juicio. Ahora bien, ante tal situación, el amparo constitucional se convierte en una tercera instancia, pues, en definitiva, se está pidiendo, a través de la protección constitucional, que se revise el criterio que aplicó la juez cuando desechó los medios de prueba y consideró que, en dicho juicio, la parte demandada no había demostrado los hechos que fundamentaban su defensa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció la ciudadana LEONOR CECILIA ARCILA SUAREZ y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 12 de julio de 2006, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional que incóo la ciudadana LEONOR CECILIA ARCILA SUÁREZ contra la decisión que pronunció, el 21 de marzo de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.