Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 06-0100, 29/03/2006
Expediente06-0100
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Willy Alfredo Bûrkle Pallota contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales y a las garantías del debido proceso debido a la ausencia del Ministerio Público en la audiencia oral.

Extracto de la motiva

La no presencia del Fiscal del Ministerio Público, en el acto de la audiencia oral especial, celebrada para resolver las excepciones opuestas por los querellados, no acarrea la nulidad absoluta de la misma, pues tal y como quedó asentado, es menester su presencia en los actos donde nuestro Código Orgánico Procesal Penal, así lo exija, entre ellos se encuentran los actos de reconocimiento del imputado y la practica de la prueba anticipada; no siendo éstos los supuestos dados en el caso en estudio, para decretar la nulidad absoluta de la audiencia celebrada en fecha 24 de mayo de 2005, solicitada por los recurrentes, por lo tanto es forzoso declarar SIN LUGAR, tal petición. Y ASÍ SE DECLARA.- En virtud de todo lo expuesto y visto que no hubo violación de normas constitucionales, ni de normas previstas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, que conllevaran a declarar la nulidad absoluta de la audiencia oral, este Tribunal Colegiado, considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos WILLY ALFREDO BURKLE PALLOTA y RODOLFO HANS BURKLE PALLOTA, y por ende CONFIRMAR, la decisión recurrida. ASÍ SE DECLARA...

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLY ALFREDO BÛRKLE PALLOTA, con la asistencia de los abogados Francisco Armando Duarte Araque y Alfredo Expedito Hernández Yánez contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó el hoy accionante contra la decisión dictada, el 24 de mayo de 2005, por el Tribunal Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se Ordena la notificación del ciudadano Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales. CUARTO.- Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 1 de agosto de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, adversada con el amparo, hasta tanto sea decidida la presente controversia. QUINTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que notifique de esta decisión a la ciudadana Yajaira Teresa Álvarez de Blanco, quien tiene el carácter de víctima en el proceso penal que motivó el amparo. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.

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