Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 02-1605, 23/04/2004
Expediente02-1605
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Armando Coppola Leal. La acción fue considerada inadmisible porque el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, antes de acudir a la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede sustituir los medios procesales ordinarios y que es necesario agotar las vías procesales antes de intentar el recurso de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada. En tal sentido, la Sala ha establecido en sentencia Nº 1496/2001, lo siguiente: “(...) es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha: La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga pues a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles” (subrayado de este fallo).
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 17 de junio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado el 26 de junio de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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