Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 02-1178, 04/04/2003
Expediente02-1178
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre tres tribunales que declararon su incompetencia para conocer de una demanda de amparo constitucional presentada por Dilma Mogollón contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, debido a que la supuesta lesión constitucional se produjo en esa región.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala la decisión del conflicto de competencia que se planteó entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa, para el conocimiento, en primera instancia, de la demanda de amparo que intentó la ciudadana Dilma Mogollón contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Como punto previo, debe advertirse la inusual situación que se suscita en este caso ya que son tres los Tribunales que declararon su incompetencia para la decisión de la causa. En este sentido, se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando se pronunció en relación con la declinatoria que efectuó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, declaró, a su vez, su incompetencia; no obstante, consideró que el competente era el Tribunal de la Carrera Administrativa y le remitió la causa para su conocimiento. Por cuanto fue el segundo Tribunal que, consecutivamente, declaró su incompetencia para el conocimiento del caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo debió plantear el conflicto negativo de competencia y no ordenar la declinatoria al Tribunal de la Carrera Administrativa para que conociera del mismo, pues la procedencia en contrario significó un retardo injustificado en la administración de justicia y una inobservancia de la normativa procesal.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que LA COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional, que intentó la apoderada judicial de la ciudadana DILMA MOGOLLON contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Tribunal al que se ORDENA la inmediata remisión del expediente para que conozca del asunto.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos laboralesMinisterio de Educaciónestabilidad laboralrelación funcionarialjurisdicción contencioso-administrativa