Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 01-2024, 26/03/2002
Expediente01-2024
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no presentó la documentación necesaria para sustentar su solicitud, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer en consulta la sentencia del 17 de agosto de 2001, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), esta Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Una vez declarada la competencia, esta Sala le observa al accionante que la utilización de la palabra “bicha” para referirse al texto constitucional resulta ofensiva, y representa un insulto a la norma de máxima jerarquía, que no puede permitirse dentro del lenguaje formal que debe orientarse hacia la majestad de la justicia. Asimismo, se observa que en los escritos presentados por el accionante, se utiliza un lenguaje inapropiado para con el juez de la Corte de Apelaciones y los demás órganos del sistema de justicia, lo cual representa una falta de respeto a la administración de justicia y una infracción al artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, norma que a juicio de la Sala es de contenido general, aplicable a cualquier proceso, independientemente de quienes actúen en él sean o no abogados. Señalado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la consulta y, al respecto, observa que: El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, cuando la solicitud de amparo fuere oscura o no cumpliera los requisitos especificados en el artículo 18 eiusdem, se le notificará al accionante para que corrija el derecho u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación correspondiente; de no hacerlo, la acción de amparo constitucional sería declarada inadmisible. Una vez analizado el escrito libelar, esta Sala observa que el accionante no señala cuál es la actuación u omisión específica del Tribunal de Juicio que le violentó el derecho constitucional. Asimismo, se observa que una vez solicitada la corrección por parte de la Corte de Apelaciones, el accionante, en lugar de cumplir con lo solicitado, le responde al Juez de la Corte de Apelaciones lo siguiente: “Que Ud. es un mendaz magno, y aunque trate de divagar lo explanado en mi solicitud de amparo que según el artículo 18 Ley de Amparo (el mío) contiene 6 numerales los cuales expresé en el manuscrito del 21-06-2001, por lo tanto no he omitido, es Ud. quien distorsiona el caso para autodefenderse y para refrescarle la testa, en el numeral 5º de la solicitud de amparo, invoqué el precepto 51 de ‘La Bicha’ para que ‘ME SEA DADO por escrito’ el número de oficio? Y la fecha del ñiqui-ñuqui 0-042, que la juez aduce dizque lo envió a Caracas”. De lo anterior se desprende que, el accionante, teniendo la oportunidad para hacer valer su derecho, hizo caso omiso a la solicitud de la Corte de Apelaciones, dejándola con ninguna otra opción que declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, por no contar con los elementos necesarios para el análisis de la situación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los términos aquí expuestos, CONFIRMA la decisión del 17 de agosto de 2001, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Guerra contra el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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