Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0650, Exp. 23-0181, 30/05/2023
Expediente23-0181
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Yeiret Mijares Pacheco contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la alegación de vulneración de derechos al debido proceso y a la salud de los niños involucrados en un proceso penal. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la admisión de prueba anticipada, no violó derechos constitucionales y se ajustó a derecho. La Sala destacó la importancia de proteger los derechos de los niños en procesos judiciales, enfatizando que la prueba anticipada puede ser necesaria para evitar la revictimización. Sin embargo, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la existencia de violaciones a los derechos alegados. La decisión fue dictada en el marco de la jurisprudencia que protege el interés superior de los niños en el ámbito judicial. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo, reafirmando que la decisión de la Corte de Apelaciones fue dictada conforme a las normas procesales vigentes y sin abuso de poder.

Extracto de la motiva

motivada dicha prueba anticipada de sujetos no promovidos en su acusación, y menos cuando es bien sabido, que al que al momento de presentar su escrito acusatorio concluye la fase preparatoria o de investigación, y se inicia la segunda fase del proceso, la fase intermedia” (sic). Que “no es posible realizar actos de investigación en la fase intermedia, en la que solamente existiría la posibilidad de ofrecer pruebas nuevas conforme al artículo 326 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 8 eiusdem, aquellas de las que haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, lo cual no sería dable en el presente caso pues no se trata de sujetos de derecho desconocidos” (sic).

Dispositiva

La Sala declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por los abogados José Heli García González y Francisco Martínez Rodríguez, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Gabriela Yeiret Mijares Pacheco contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2022, por la Sala N°2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 1 de junio de 2022, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que admitió la solicitud de prueba anticipada solicitada por la Fiscalía Décima Sexta (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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