Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0650, Exp. 16-1230, 10/10/2018
Expediente16-1230
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por la Sociedad Venezolana de Reumatología contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos necesarios y que no existían elementos que justificaran la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La presente causa versa sobre una acción de amparo que ha sido calificada por la parte actora como “amparo sobrevenido”; que fue interpuesta el 16 de noviembre de 2016, por el abogado Dámaso Cabrera, apoderado judicial de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA, contra las supuestas lesiones constitucionales realizadas por las co-demandadas Maritza Quintero y Luisa Mariela Franco en el juicio por nulidad de Acta de Asamblea, incoado por la Sociedad Venezolana de Reumatología. La cual fue resuelta por medio de la decisión dictada el 28 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la cual se ejerció recurso de apelación el 01 de diciembre de 2016. Preliminarmente, esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, a cuyo efecto se observa que dicho recurso fue ejercido de manera tempestiva, como se evidencia al folio 40 del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Dámaso Cabrera en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Venezolana de Reumatología, contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo. 2.- Por ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL, la Sala REVISA DE OFICIO la decisión dictada, el 08 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 3.- Se ORDENA la reposición al estado de que un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conozca nuevamente de la demanda de nulidad y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma con observancia a lo sostenido en este fallo, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y demás actas que conforman el presente expediente al Juzgado Distribuidor de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad de asambleaderechos constitucionales

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