Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 650, Exp. 13-0662, 14/08/2017
Expediente13-0662
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa presentada por los abogados Enrique José Romero Perdomo y Carmen Luisa Durán. La acción se fundamenta en la falta de sanción de la ley referida al ingreso a la carrera judicial, según lo establecido en el artículo 255 de la Constitución, tras más de trece años de inacción por parte de la Asamblea Nacional. La Sala observa que desde el 9 de junio de 2015 no hubo interés por parte de los demandantes en continuar con el proceso, lo que llevó a la decisión de declarar el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La presente acción se ejerce con el propósito de que esta Sala, declare inconstitucional la omisión en la cual presuntamente ha incurrido la Asamblea Nacional al no haber sancionado la ley a la que hace mención el artículo 255 Constitucional referida al ingreso a la carrera judicial, según el mandato dado por el Constituyente en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los accionantes sustentan su pretensión en los siguientes argumentos: Que “…[e]l 15 de Diciembre de 1999, se aprobó en consulta pública, la nueva Constitución del país, en ella se produjeron sensibles modificaciones respecto de la anterior en diversas materias”. Que una de las modificaciones “(…) fue el tratamiento del Constituyente al sistema de administración de justicia, cuyo correcto funcionamiento es indispensable para la paz social y el desarrollo económico sustentable que requiere la nación…”. Que “…[ese] mandato expreso del constituyente debe ser seguido y respetado por el legislador al momento de desarrollar la norma que de vida al artículo 255 C.N (sic) …”. Que “…[e]n la propia constitución se estableció un lapso de dos (2) años para la discusión y sanción por parte de la Asamblea Nacional de las leyes que desarrollan estos postulados constitucionales. Pero es el caso que desde la aprobación de la nueva constitución, han transcurrido más de trece (13) años, sin que hasta la presente fecha, en ninguno de los periodos de la Asamblea Nacional, se haya aprobado la Ley que desarrolle el mencionado artículo 255 constitucional. Lo que constituye una omisión que a todas luces requiere que se le ponga fin”. Finalmente, solicitan: “[q]ue admitan y declaren procedente la presente Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa de la Asamblea Nacional por abstenerse de dictar la normativa necesaria prevista en el artículo 255 constitucional”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la demanda contentiva de la “…Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa de la Asamblea Nacional, por incumplimiento del artículo 255 Constitucional,…”, intentada por los abogados ENRIQUE JOSÉ ROMERO PERDOMO y CARMEN LUISA DURÁN, antes identificados, actuando en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara, el primero, y Bibliotecaria de dicha Institución, la segunda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.