Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 650, Exp. 16-0173, 29/07/2016
Expediente16-0173
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Edith Rosario Hernández Sarabia, actuando como apoderada de WuenDey Coromoto Jiménez, contra la sentencia N° 000520/2015 de la Sala de Casación Civil. La Sala de Casación Civil había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció la violación de derechos fundamentales ni la inaplicación de criterios vinculantes establecidos anteriormente.

Extracto de la motiva

En el caso de marras la accionante señala que la Sala de Casación Civil desaplicó el criterio vinculante, debidamente dictado y pacíficamente aplicado en la República, de la Sentencia Nº 1682 del 15-7-05 mediante la cual esta Sala Constitucional estableció que los efectos del matrimonio son extensibles a la unión concubinaria así como fijó los requisitos para que de una unión estable de hecho se deriven tales consecuencias. La Constitución, tal como se ha señalado, le atribuye a la Sala Constitucional la competencia para revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República en materia de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad, a través de un mecanismo extraordinario que se desarrolló, por precepto constitucional, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el propósito de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales, la eficacia de la Carta Magna y la seguridad jurídica.

Dispositiva

Segundo: que NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada EDITH ROSARIO HERNANDEZ SARABIA actuando con el carácter de apoderada judicial de WUENDEY COROMOTO JIMÉNEZ. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de JULIO dos mil dieciséis.

Palabras clave

concubinatomatrimonioderechosjurisprudenciasentenciaconstitucionalidadefectos civiles

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