Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 650, Exp. 12-1237, 30/05/2013
Expediente12-1237
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo en representación de Nelson de Jesús Urbaneja Guzmán, contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala revisa de oficio la decisión y anula la misma por obviar la obligación de notificar a las partes sobre su abocamiento, lo que violó el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante. Se ordena reponer la causa al estado de notificar a las partes y tramitarla conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, para conocer de la presente acción, observa esta Sala que en el caso de autos el “apoderado judicial” del solicitante señaló que actuaba en nombre y representación del ciudadano Nelson de Jesús Urbaneja Guzmán, “… tal como se desprende del poder apud acta, cursante en el expediente 4399; folios 455 -456 (…)”. En tal sentido, advierte la Sala que al folio 69 del presente expediente cursa copia simple de poder apud acta que otorgó el ciudadano Nelson de Jesús Urbaneja Guzmán a los abogados Jesús Salvador Rendón Carrillo, Miriam Gil Carpio y José Alcides Oviedo ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, respecto del poder apud acta y sus efectos, esta Sala en sentencia número 263 del 16 de abril de 2010 (caso: Gertrudis Elena Vogeler Mendoza) estableció lo siguiente: (…) esta Sala Constitucional, estima oportuno indicar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil: ‘El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad’ (destacado de este fallo). De donde se colige de manera inequívoca que el poder otorgado ante el Secretario del Tribunal sólo surte sus efectos en el juicio contenido en el expediente correspondiente, y no en otro. Cabe destacar que la demanda de amparo constitucional comporta el ejercicio de una acción autónoma y, en los casos de amparo contra actuaciones judiciales, es indudable que es independiente del juicio donde supuestamente se causó la injuria constitucional. Se trata de una acción nueva, e independiente de la principal compuesta de elementos distintos a aquella, con un destino distinto y con partes igualmente diferentes, en principio conocida por otro tribunal, de otra instancia además, por lo que la vinculación con el juicio que da lugar a la misma es mínima aunque en realidad mantengan una relación eventualmente estrecha.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por manifiesta falta de representación, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo contra la decisión dictada el 18 de abril de 2012, el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de abril de 2012, que declaró desistido el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 27 de enero de 1998, por el Tribunal de Carrera Administrativa, por obviar la doctrina vinculante contenida en la sentencia Nº 431/2000. TERCERO: ANULA la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de abril de 2012. CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique a las partes del abocamiento del nuevo juez y se tramite la causa tal como lo dispone el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

amparo constitucionalpoder apud actarepresentación judicialincompetenciajurisdicción laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca