Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 650, Exp. 10-0854, 11/05/2011
Expediente10-0854
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel José Iluminado Petit, en representación de Simón Cárdenas Ortiz, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La decisión se basa en que el recurso de casación no está previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que solo contempla la apelación como medio de impugnación en este tipo de procesos.

Extracto de la motiva

A fin de determinar el objeto del presente asunto, se observa que esta última gira en torno a un recurso de casación, ejercido contra una sentencia de alzada dictada en el marco un proceso de amparo, concretamente, contra la sentencia emitida, el 1 de julio de 2010, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual, en primer lugar, se declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por el hoy recurrente, contra la decisión del 16 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, y en segundo lugar, se confirmó la sentencia apelada. Asimismo, se observa que en su sentencia del 16 de noviembre de 2007, el referido juzgado de juicio, actuando como primera instancia constitucional, declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercido por la representación judicial del ciudadano Simón Cárdenas Ortiz, contra una presunta omisión del Ministerio Público. Al respecto, debe esta Sala reiterar que el juicio de amparo es breve, sumario, sin incidencias y de índole constitucional, por ello, no es de naturaleza civil, mercantil o especial (sentencias 3.279/2005, del 28 de octubre; y 633/2007, del 16 de abril), ni tampoco penal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de casación ejercido por el abogado ÁNGEL JOSÉ ILUMINADO PETIT, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano SIMÓN CÁRDENAS ORTIZ, contra la sentencia dictada, el 1 de julio de 2010, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónamparoCorte de Apelacionesjurisprudenciaderechos constitucionales

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