Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 650, Exp. 06-1066, 27/05/2009
Expediente06-1066
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención en el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados de Pernod Ricard Margarita, C.A. contra ciertos códigos del Clasificador de Actividades Económicas del Municipio Carirubana. Se establece que la parte actora no realizó actos procesales desde octubre de 2007, lo que llevó a la extinción de la instancia por inactividad. La Sala aplica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente, se observa que la última actuación de la parte actora se efectuó el 17 de octubre de 2007, oportunidad en la cual el abogado Juan José Senabre, actuando en su condición de apoderado actor, solicitó se practicara la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón y del Presidente del Concejo Municipal del mismo municipio. Así, desde esa oportunidad hasta la presente fecha, la recurrente no ha realizado acto alguno en el proceso que demuestre su interés en la tramitación y decisión de la presente acción de nulidad. En tal sentido, el artículo 19, aparte quince, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: '… La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…'. Ahora bien, mediante decisión N° 1466 del 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), la Sala desaplicó por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y acordó aplicar supletoriamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil a los casos que se siguen en el Tribunal Supremo de Justicia, cuando opere la perención de la instancia.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por los abogados Federico Eugenio Leañez Aristimuño y Juan José Senabre, actuando con el carácter de apoderados judiciales de PERNOD RICARD MARGARITA, C.A. contra los Códigos Nos. 4.1, 7.14 y 7.16 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Patente de Actividades Económicas, Industriales, Comerciales de Servicio o de Naturaleza Similar del Municipio Carirubana del Estado Falcón, publicada en la Gaceta Municipal Nº 063-2004 del 1 de septiembre de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento CivilClasificador de Actividades EconómicasEstado Falcónjusticia

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