Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 650, Exp. 06-0011, 29/03/2006
Expediente06-0011
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo D’ Onofrio Manzano, en representación de los ciudadanos Rosario Adarfio Viuda De Monsalve, Rubén Darío Monsalve Adarfio y Francisco David Monsalve Adarfio, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La decisión impugnada había negado un recurso de hecho interpuesto por los accionantes, argumentando que no se había anunciado de manera oral, lo que fue considerado como una violación a los derechos de defensa y debido proceso de los demandantes.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto aquellos con competencia en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales. De conformidad con lo anterior, observa esta Sala que, la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo D’ Onofrio Manzano, apoderado judicial de los ciudadanos ROSARIO ADARFIO VIUDA DE MONSALVE, RUBÉN DARÍO MONSALVE ADARFIO y FRANCISCO DAVID MONSALVE ADARFIO, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA al Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, notificar a la parte demandada del juicio en el que se produjo la supuesta actuación lesiva, Empresas Educacionales, C.A. (EMPEDUCA, C.A.), a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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