Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 650, Exp. 03-3206, 28/04/2005
Expediente03-3206
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional presentada por Armando Eduardo Yépez Chacón, en virtud de la omisión de la Juez Unipersonal nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. La Sala determina que la competencia corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

La presente causa consta, tal como lo expresa el demandante en su escrito, de una demanda de amparo constitucional en virtud de la falta de citación en una causa que supuestamente cursa ante el Juez Unipersonal nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ahora bien, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para el conocimiento, en única instancia, de las demandas de amparo constitucional a que se refieren los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, es competente para el conocimiento, en única instancia, de las decisiones de alzada de Tribunales Superiores, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, en los términos en los que lo ha determinado exhaustivamente en su jurisprudencia (Cfr., por todas, ss. n 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, y 1555 del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo). La demanda de amparo que se examina se incoó contra omisión que se atribuyó a la Juez Unipersonal nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de modo que escapa del ámbito de competencias de esta Sala Constitucional, lo cual deviene en la declaratoria de incompetencia para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el asunto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda que incoó el ciudadano ARMANDO EDUARDO YÉPEZ CHACÓN, contra la omisión de la Juez Unipersonal nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Eloisa del Carmen Sánchez Brito. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo en cuestión en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego de la correspondiente distribución.

Palabras clave

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