Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0065, Exp. 25-0466, 19/02/2026
Expediente25-0466
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2026, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry José Niño Morillo contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. La decisión se fundamentó en que no existió violación a los derechos constitucionales del imputado, ya que el tribunal de instancia actuó conforme a derecho al notificar a las partes sobre la celebración de la audiencia preliminar y la publicación del auto motivado dentro del lapso legal correspondiente.
Se destacó que la acción de amparo constitucional es un medio procesal destinado a proteger derechos y garantías constitucionales, y que en este caso no se evidenció tal vulneración. La Sala reafirmó que el juez de instancia cumplió con su deber de notificación y que la publicación del auto motivado se realizó dentro del plazo establecido por la ley, lo que permitió a las partes ejercer su derecho a impugnar la decisión judicial.
Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo, reafirmando la legalidad de las actuaciones del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
motiva del auto el mismo día por el juez Jorge Mieres, solo expuso la parte dispositiva apegándose a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), auto que debió haber sido publicado dentro de los 3 (TRES) días siguientes al pronunciamiento, lo que corresponde entre el 12 al 14 de febrero del 2025. Se produjo Inobservancia, violación de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y de petición, al cercenar el derecho de la defensa de ejercer el recurso de apelación del auto fundado, manifestado en el escrito consignado el día 12-02-2025, auto que fue publicado fuera del lapso legal dado que para el 17-02-2025 la defensa consigno otro escrito solicitando su pronunciamiento, por lo tanto no notificaron a la defensa de la publicación, adicional de la defensa preguntar cada dos días y recibir por respuesta que no se ha publicado y el expediente lo tenía el tribunal de control tercero…”. (Negrillas, subrayado y mayúsculas del escrito original). Que “...El día 11-03-2025 dado de no nos habían notificado de haber publicado el auto fundado se procedió e ejercer la acción de amparo, donde fue admitido el Amparo O-2025-05 (M) por la corte de apelación el 13-03-2025, notificando a la defensa vía whatsApp el 14-03-2025 y el 20-03-2025 se notifica vía whatsApp a
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, incoado en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.