Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0065, Exp. 18-0342, 06/02/2024
Expediente18-0342
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Tábata Penélope Gutiérrez Linares, en representación de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Las Colinas, C.A., contra la sentencia número 15-1179 dictada por la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada, requisito indispensable para la verificación de la admisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
motivación. De igual modo, en la mencionada copia falta la parte dispositiva de la mencionada decisión judicial, situación que equivale a la no consignación de ésta. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 7 Siendo así, esta Sala destaca que la parte actora no cumplió con la exigencia de acompañar con su petición el documento fundamental de la demanda, toda vez que lo propio en el presente caso era consignar una copia completa - certificada- del mencionado pronunciamiento, para que esta Sala verificara, en forma fidedigna, si procedía o no lo pretendido. La no consignación de la cop
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión presentada por la abogada Tábata Penélope Gutiérrez Linares, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS COLINAS, C.A., contra la sentencia número 15-1179, dictada por la Sala de Casación Social de este mismo Tribunal el 15 de diciembre de 2016. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, interpuesta.
Palabras clave
inadmisibilidadrevisión constitucionaldocumentaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciafallojurisprudencia