Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0065, Exp. 21-0086, 03/03/2023
Expediente21-0086
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 21-0086 el 3 de marzo de 2023, ratificando las medidas cautelares establecidas en sentencias anteriores relacionadas con la Junta Directiva Ad Hoc de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela. Se prohíbe a cualquier persona distinta a los miembros designados actuar en nombre de la Federación y se declaran nulos los actos realizados por personas ajenas a la Junta. La decisión busca proteger los derechos colectivos de los campesinos y garantizar el cumplimiento de las normas establecidas por el Tribunal.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, es importante recalcar que la finalidad de las medidas dictadas en el presente procedimiento es evitar la posible transgresión del orden público constitucional, que afecte los derechos colectivos de los campesinos y de la función que cumplen en la sociedad, bajo los principios establecidos en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que esta Sala ha interpretado como “…la consolidación de los mismos dentro de un Estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue…” (vid. sentencia de esta Sala N° 444 del 25 de abril de 2012), derechos estos cuya protección es el fin último de la Federación.
Dispositiva
1.- RATIFICA en toda y cada una de sus partes la medida cautelar dictada por esta Sala a través de la sentencia N° 129 del 3 de junio de 2022 y su ampliación y modificación realizada mediante sentencia N° 517 del 11 de agosto de 2022. 2.- ESTABLECE que la única representación de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, recae sobre la JUNTA DIRECTIVA AD HOC nombrada por esta Sala. 3.- PROHÍBE a cualquier persona distinta a las mencionadas en el particular anterior, actuar en nombre y representación de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela y ejercer cualquier acción de disposición de bienes o recursos de la misma. 4.- DECLARA NULO cualquier acto relacionado con la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, sus empresas, fundaciones o bienes, que haya sido realizado, o se realice por personas naturales o jurídicas distintas a las JUNTA DIRECTIVA AD HOC nombrada por esta Sala, después de la sentencia N° 129 del 3 de junio de 2022 y su ampliación y modificación realizada mediante sentencia N° 517 del 11 de agosto de 2022.