Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0065, Exp. 19-0244, 08/04/2021
Expediente19-0244
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-08
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón José Rodríguez Tovar contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Se argumenta que el accionante no ha realizado actuaciones en el procedimiento desde la interposición de la acción, lo que evidencia la pérdida de interés en el trámite. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece el abandono del trámite por inactividad del accionante.
Extracto de la motiva
Al respecto la Sala advierte, tal como lo ha señalado la sentencia de fecha 1 de febrero de 2000, (caso José Amado Mejías y otros) de esta misma Sala, el Juez de amparo es un protector de la constitucionalidad, y por ello, si se constata una violación de derechos o garantías constitucionales denunciados en su solicitud, el Juez puede restablecer la situación jurídica infringida, aun separándose de la calificación o petición del accionante, que necesariamente no vincula al Juez de amparo, por lo que el proceso de amparo no se rige por el principio dispositivo. Así también advierte la Sala, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 7 de fecha 1 de febrero de 2000, emanada de esta Sala –la cual es de carácter vinculante a tenor del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - que el objeto de la pretensión de amparo es el restablecimiento de situaciones jurídicas lesionadas por la constatada violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales, y así lo establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no le es dado al Juez que conoce de la pretensión de amparo constitucional, descender al examen de la normativa legal a los fines de fundamentar su decisión. En atención a lo anterior, se observa que el accionante denuncia la violación del derecho a la defensa y del debido proceso, cual es materia de orden público; no obstante, en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara no se observa quebrantamiento de los derechos fundamentales que integran la garantía al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino antes más bien, habiendo constatado la ausencia de afectación del orden público, criterio que fue desarrollado en la sentencia N° 1.419, del 10 de agosto de 2001, (Caso: “Gerardo Antonio Barrios Caldera”), en cuyo caso se configura la única excepción a la declaratoria de abandono de trámite; así como también al haberse comprobado que ocurrió una inactividad de la parte accionante, la cual no manifestó su interés procesal en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron lesionados, para esta Sala resulta forzoso declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite de la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, contra la sentencia definitiva dictada en fecha de 09 de febrero de 2018 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.