Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0065, Exp. 18-0625, 27/02/2019
Expediente18-0625
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por las defensoras del ciudadano José Ramón Pérez Margarit, confirmando la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal, alegando violaciones a derechos constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional argumentó que la parte accionante no consignó el documento fundamental para la admisión de la acción de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. Se destacó que la falta de pronunciamiento judicial representa una negación del proceso y afecta la garantía de justicia, pero se concluyó que la decisión de inadmisibilidad fue correcta al no cumplirse con los requisitos establecidos. Finalmente, se reafirmó la importancia de la consignación de documentos esenciales en los procesos de amparo y se reiteró que la acción de amparo no puede prosperar si no se cumplen los requisitos formales necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACCIÓN DE AMPARO Asumida la competencia para conocer de la presente Acción (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic), y en virtud de tratarse de una acción extraordinaria, esta Instancia Superior actuando en Sede Constitucional, de la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente acción, constata que las accionantes estriban el mismo, en el hecho de que le vulneraron Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales al ciudadano José Ramón Pérez Margarit (…) denunciando en su libelo, violaciones, en los términos que siguen: (…). (…omissis…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 20 De la revisión de las actas que integran la

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de julio de 2018, por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy Camero, actuando en su carácter de defensoras privadas del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARIT y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 19 de julio de 2018, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

amparo constitucionalprescripciónderecho a la defensadebido proceso

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