Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0065, Exp. 17-1018, 31/01/2018
Expediente17-1018
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 1 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que se declaró incompetente para conocer de la acción de divorcio entre Ricardo Pérez Lugo y Jazmín del Carmen Berrios. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad de la revisión.

Extracto de la motiva

En consecuencia, el artículo 133 se aplica a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que requiera trámite procedimental o no esté sujeta a sustanciación. En este sentido, se pronunció la Sala en sentencia N° 952/2010, al señalar lo siguiente: “De ese modo, por interpretación en contrario, las normas a que se refieren los artículos 129 (requisitos de la demanda), artículo 130 (solicitud de medidas cautelares); artículo 131 (oposición a la medida cautelar); artículo 132 (designación de ponente); artículo 133 (causales de inadmisión) y el artículo 134 (despacho saneador) son reglas comunes no sólo a ambos tipos de procedimiento (los que requieren sustanciación y los que no), sino además a cualquiera que se siga ante esta Sala Constitucional, pese a que no sea objeto de regulación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como sería el caso, por ejemplo, de los amparos constitucionales, como bien lo precisa el título del Capítulo en referencia al disponer ‘De los procesos ante la Sala Constitucional’. Así se declara”. (Criterio reiterado en sentencia N° 1.287 del 5 de octubre de 2012). Lo precedente conduce a verificar si en el caso de autos se cumplen los supuestos de admisibilidad para la revisión de la sentencia dictada, el 1 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la acción de divorcio que incoara el ciudadano Ricardo Pérez Lugo contra la ciudadana Jazmín del Carmen Berrios, anuló la sentencia proferida, el 12 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Miranda, con sede en Los Teques y, en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, que corresponda por distribución. Así pues, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala advierte que el solicitante acompañó su escrito con una copia simple de la sentencia cuya revisión solicita.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 1 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

revisiónsentenciadivorcioincompetencia

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