Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 16-0849, 23/02/2017
Expediente16-0849
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda una acción de amparo constitucional presentada por la Asociación Cooperativa 'Los Hijos del Supremo Comandante' contra la amenaza de persecución penal por parte de la Fiscalía y un juez de control. La Sala destaca que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación del agraviante y la descripción de los derechos violados. Por lo tanto, se ordena a la parte actora corregir su escrito en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Con base en lo anterior, siendo que la acción de autos no cumple con los requisitos establecidos en el citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA a la parte accionante que corrija su escrito e identifique al presunto agraviante, con expreso señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en concatenación con la descripción de los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, así como, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, conforme a lo estipulado en el artículo 19 eiusdem, en un lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días del término de la distancia, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará la inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
ORDENA a la parte accionante que corrija su escrito e identifique al presunto agraviante, con expreso señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en concatenación con la descripción de los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, así como, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, conforme a lo estipulado en el artículo 19 eiusdem, en un lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días del término de la distancia, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará la inadmisibilidad de la acción.