Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 15-0870, 02/03/2016
Expediente15-0870
PonenteLUÍS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia del 13 de enero de 2014, que declaró inadmisible la demanda de cobro de bolívares presentada por Juan Diego León Ferrer contra el Estado Zulia, alegando caducidad contractual. La Sala determinó que la caducidad de la acción no puede ser establecida contractualmente, sino solo por mandato legal, lo que constituye una violación a los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló el fallo impugnado y se declaró sin lugar la demanda de cobro.
Extracto de la motiva
motiva de la decisión en comento, cuestión para la cual se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, con el propósito que éste calculase la indexación indicada, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta cuando quedase firme la decisión producida, todo según los Índices de Precios al Consumidor, (sic) llevados por el Despacho Oficial (sic) nombrado en último término. De la misma manera se condenó a la Entidad Federal (sic) accionada a entregar a [su] patrocinado un automóvil cero kilómetros, de último modelo, que tuviese similares características generales y específicas ‘(a) aquellos vehículos que para la fecha del sorteo de lotería que se realizó, el día 10 de Octubre (sic) de 2000, se vendiesen en el país por el precio de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00)...’, acordándose realizar una experticia complementaria de fallo ‘(en) los términos expresados en el punto anterior, de la ... decisión (sic)’” (Negrillas y mayúsculas del texto original). Que “(…) el día 17 de enero de 2008, la sentencia aludida fue apelada por la Procuraduría General del Estado Zulia y el 28 de febrero del mismo año, el expediente fue remitido, para distribución, a la Oficina (sic) encargada de esta actividad administrativa”. Que “(…) el 6 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la zona, le dio (sic) entrada al expediente, y, el 15 de abril del mismo año, ambas partes consignaron sus correspondientes escritos de informes, los cuales fueron agregados a los autos”. Que “(…) el 28 de julio de 2008, la parte actora presentó solicitud al Tribunal que conocía del asunto para que, atendiendo criterio establecido por esa Sala Constitucional, en sentencia No. 5.087, del 15 de diciembre de 2005, expediente 05-0204 y en el caso Mario Freitas Sosa, se declarara incompetente para seguir conociendo la causa y para que, en consecuencia, ordenase la remisión de los autos al Juzgado Superior habilitado para tramitar los procesos contencioso-a
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional incoada por el abogado Darío Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Diego León Ferrer identificados ut supra, contra la sentencia del 13 de enero de 2014, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional y, en consecuencia, SE ANULA el fallo impugnado. 3.- CON LUGAR la apelación, se revoca la sentencia del el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 3 de octubre de 2007 y se declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares incoada por el ciudadano Juan Diego León Ferrer, ya identificado, en contra del Estado Zulia.