Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 14-1310, 18/02/2015
Expediente14-1310
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de febrero de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Servillano Abache Blanco, en representación de Alexander Fernández León, respecto a la sentencia dictada el 23 de abril de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas. La sentencia original había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por Valentina Nieves Godoy, ordenando la protocolización del documento definitivo de venta y el pago del saldo restante.
La Sala argumentó que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no un medio ordinario de impugnación, y que la decisión cuestionada no incurrió en los vicios alegados por el solicitante, como la inmotivación o la errada interpretación de las cláusulas contractuales. Se concluyó que la sentencia original se ajustó a derecho y que el análisis realizado por el juzgado fue adecuado, por lo que no se justificaba la revisión solicitada.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso de revisión.
Extracto de la motiva
Que “(…) Lo afirmado en la sentencia de que por convenio original y anticipado de las partes podía prorrogarse por 120 días continuos es una afirmación contraria e incongruente con lo que afirma de manera clara la cláusula segunda del contrato (…) pues se requiere un convenio entre las partes que la sentencia (…) no señala, porque su conclusión fue que la prórroga había operado por un convenio original y anticipado que no existe; de forma que su planteamiento alcanza una superlativa ilogicidad”. Que “(…) Al concluir de manera distinta la sentencia, respecto a lo que ciertamente refiere la cláusula segunda, resolvió el caso planteado contrario a la verdad (…)”. Que “(…) Ahora bien, (…) la sentencia que cuestionamos afirma (…) que (…) mal podía el demandado-vendedor interpretar que el lapso de vigencia era sólo de 120 días continuos, pasando por alto la prórroga por igual lapso otorgada anticipadamente de común acuerdo en el aludido contrato. Ha llegado a estas afirmaciones sin expresar las razones por las cuales considera que el lapso previsto (…) operó de manera anticipada”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Servillano Abache Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER FERNÁNDEZ LEÓN, respecto de la sentencia dictada, el 23 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la demanda, ordenó la protocolización del documento definitivo de venta y el pago del saldo restante, todo en el marco del juicio que por cumplimiento de contrato incoó la ciudadana VALENTINA NIEVES GODOY contra el hoy solicitante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
debido procesotutela judicialcontratoprórrogacarga de la pruebainmotivación