Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 11-1438, 24/02/2014
Expediente11-1438
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la ciudadana Blanca Sánchez, quien solicitó la revisión de la sentencia N° 0131 dictada por la Sala de Casación Social. La Sala encontró que la sentencia impugnada vulneró derechos constitucionales, específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no observar la obligación de notificar al Procurador General de la República y al no suspender el proceso por el lapso correspondiente. En consecuencia, se revocó la decisión de la Sala Social y se ordenó la reposición de la causa para que se pronuncie nuevamente sobre la apelación propuesta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia se circunscribe a determinar si la recurrida infringió principios y normas de rango constitucional y legal; en tal sentido, se pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones: Aduce el recurrente en su escrito que: El Tribunal Superior (…) violó normas de rango constitucional como son el debido proceso y el derecho a la defensa de mi representado (…), al infringir lo que establece el artículo 96 del (…) Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría Nacional de la República,(sic) (…) por cuanto es obligatoria la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y como consecuencia de ello debió suspender el proceso por noventa (90) días continuos como lo establece la citada norma, y por el contrario, permitió el curso de los actos procesales subsiguientes (…) y la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, (…) por tal motivo esta representación judicial le solicita a esta Honorable Sala (…) declare con lugar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal a quo deje cumplir el lapso de suspensión del proceso contado a partir del día siguiente de la respuesta de la Procuraduría General de la República consignada en autos en fecha 06 de abril de 2009, y vencido éste cumpla con el lapso que dispone el artículo 96 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (…). Ahora bien, de acuerdo a lo pautado anteriormente por el recurrente en su escrito de apelación, este alto Tribunal en desarrollo del texto legal, estima que el auto de admisión de las demandas patrimoniales contra la República o entes del Estado, debe ordenar además de la citación del demandado, la notificación de la Procuraduría General de la República; y su omisión, acarrea reposición de la causa de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana BLANCA SANCHEZ, representada por el abogado Luís Paz Caicedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.540; de la sentencia N° 0131 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria el 15 de febrero de 2011, en consecuencia se REVOCA la precitada decisión, y se ORDENA la reposición de la causa al estado de que dicha Sala se pronuncie nuevamente en cuanto a la apelación propuesta de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente fallo.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensareposiciónnotificaciónactos_administrativosjurisdicción_contenciosatutela_judicial

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