Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 07-0340, 15/02/2013
Expediente07-0340
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2013-02-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente la solicitud de aclaratoria presentada por el Ministerio Público respecto a la sentencia N° 6 del 17 de enero de 2013. Se analiza la legitimación del Ministerio Público para solicitar la aclaratoria y se establece que la desaplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal es conforme a derecho, permitiendo al Ministerio Público continuar con la investigación sin necesidad de autorización judicial. Además, se declaran inadmisibles las solicitudes de aclaratoria presentadas por otros ciudadanos, enfatizando que la aclaratoria no puede modificar la decisión emitida, sino que busca aclarar puntos dudosos.

Extracto de la motiva

(...) considera este órgano jurisdiccional que para determinar si existe incompatibilidad o no entre el Texto Constitucional y una o varias normas jurídica, y, en caso de que exista, aplicar las disposiciones constitucionales respectivas en el caso concreto y, por supuesto, omitir la aplicación de la otra u otras normas ('desaplicación'), el juez debe efectuar una serie de actividades intelectivas encaminadas a tal fin, las cuales deben estar plasmadas, cuando menos sintéticamente, en el texto de la decisión. Así pues, básica y sistemáticamente, el juez debe determinar cuáles son las normas en posible conflicto, tanto las de rango legal como las de rango constitucional y, seguidamente, debe desentrañar el sentido y alcance de las mismas, es decir, debe interpretarlas, para luego proceder a analizar si efectivamente la o las normas legales colisionan con la o las normas constitucionales en cuestión, para posteriormente arribar a una conclusión y decidir en ese sentido, todo lo cual deberá ser expresado suficientemente en la decisión, para cumplir con el cardinal principio reddere rationem, y, especialmente, para garantizarles a los justiciables el derecho a la defensa, y, en fin, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (...)

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por la representación del Ministerio Público, del fallo N° 6 dictado por esta Sala Constitucional el 17 de enero de 2013. 2.- INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos Pedro Miguel Carreño Escobar, Elvis Eduardo Amoroso, Jesús Leonardo Cepeda, Andrés Eloy Méndez González, José Javier Morales, Jesús Germán Farías Tortoza, Carlos Alberto Gamarra Manzabel, José Rafael Ávila Bello, Hugbel Rafael Roa Caruci, Alexander Torrealba Pérez y Henry Ventura Moreno. 3.- INADMISIBLE la solicitud presentada por el abogado Rafael Antonio Méndez García, ya identificado, actuando en su nombre y con el carácter de Coordinador General Suplente del Movimiento Nacional de Abogados y Juristas Socialistas Bolivarianos de Venezuela.

Palabras clave

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