Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 10-1336, 16/02/2011
Expediente10-1336
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Sandra Lucía Villegas Cuervo contra la decisión de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que modificó el régimen de convivencia familiar establecido entre la madre y sus hijas. La Sala consideró que la decisión original limitaba de manera excesiva el contacto entre la madre y sus hijas, afectando su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ellas. La sentencia destaca la importancia de la figura materna en el desarrollo emocional y psicológico de las niñas, y ordena un régimen de convivencia familiar supervisado, donde se garantice un contacto regular y seguro entre la madre y sus hijas. La Sala subraya que el interés superior de las niñas debe ser la prioridad en la toma de decisiones relacionadas con su bienestar. Finalmente, se ordena notificar a las partes involucradas y se establece un procedimiento para la audiencia pública, asegurando que se respeten los derechos de las menores en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, considera que la decisión impugnada por la parte actora, que fijó un régimen de convivencia familiar supervisado, resulta lesiva a los derechos de la madre y de las niñas, en virtud de que limita de manera significativa el contacto entre ellas. En este sentido, se destaca que el derecho a la convivencia familiar es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, y que la decisión de la Corte Superior Primera no se ajusta a los principios establecidos en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, se resalta que la madre ha demostrado su disposición a colaborar en el proceso de evaluación y que, a pesar de las dificultades, es fundamental que las niñas mantengan un contacto regular y directo con ella. La Sala enfatiza que el interés superior de las niñas debe prevalecer en todas las decisiones que se tomen en este contexto, y que es necesario establecer un régimen de convivencia que permita un acercamiento seguro y gradual entre la madre y sus hijas. Por lo tanto, se ordena la modificación del régimen de convivencia familiar, estableciendo un contacto supervisado que garantice la salud mental y física de las menores, y se instruye a las partes a someterse a tratamientos psicoterapéuticos que faciliten este proceso de reintegración familiar.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana SANDRA LUCÍA VILLEGAS CUERVO contra la decisión que dictó la entonces Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 24 de mayo de 2010. ORDENA: 1. Notificar esta decisión a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que esta, a su vez, envíe notificación al Juzgado Superior agraviante que corresponda, junto con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior correspondiente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional notifique de esta decisión al ciudadano Santiago Andrés Montenegro Fortique, quien fuera la parte demandante en la causa originaria. Después del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. La comparecencia de la adolescente y la niña hijas de la demandante -cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,- para que el mismo día que se celebre la audiencia constitucional, sean oídas sus opiniones, en audiencia privada, de conformidad con el artículo 80 eiusdem. 6. Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que remita copia certificada del expediente n.° AH51-X-2008-000134, código de identificación de la Juez n.° 7 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalRégimen de Convivencia FamiliarDerechos de los Niños

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