Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 09-1116, 05/03/2010
Expediente09-1116
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Antonio Afanador Fuenmayor contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada el 6 de febrero de 2009. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia de la sentencia impugnada, lo que impide verificar la existencia y contenido de la decisión cuestionada. Además, se señala que ha transcurrido el lapso de caducidad para interponer la acción de amparo, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 6 de febrero de 2009, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada Olga Luisa Urdaneta Bohórquez, contra la decisión dictada en el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada el 15 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, extensión Santa Bárbara del mismo Circuito Judicial Penal, anulando en consecuencia la referida decisión y ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar. De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente causa, se puede observa, que el accionante se limitó a remitir el escrito acompañado del poder conferido al abogado asistente así como de copia simple de una sentencia que dictó esta Sala el 13 de agosto de 2008, sin acompañar copia de la sentencia señalada como supuestamente causante del agravio delatado. En este sentido, esta Sala considera oportuno señalar que según la doctrina asentada en el fallo Nº 778 del 3 de mayo de 2004 (caso: Keivis José Suárez), la cual se reitera en el presente proyecto, las pretensiones de amparo constitucional dirigidas contra decisiones judiciales devienen en inadmisibles, cuando no se acompañe el escrito libelar con copia, aunque sea simple, del fallo cuestionado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nelson Antonio Afanador Fuenmayor, debidamente asistido por el abogado Nerio Cordero León, contra la decisión que dictó el 6 de febrero de 2009 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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