Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 07-1198, 20/02/2008
Expediente07-1198
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo interpuesta por el abogado Gerardo A. Méndez García en representación de Jhonatan Salomón Montes de Bastos. La apelación fue contra una decisión de la Corte de Apelaciones del estado Lara que declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se constataban violaciones constitucionales. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente y confirmó la decisión apelada, señalando que no hubo usurpación de funciones ni abuso de poder por parte del Juzgado de Control.

Extracto de la motiva

Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal usurpación o abuso ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho lesionado o amenazado de violación. Mediante el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, oponerse a los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes. Ahora bien, en el presente caso, la Sala advierte que el accionante para justificar su impugnación adujo que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, como tribunal constitucional, no tomó en consideración “el hecho de que la nulidad absoluta puede ser invocada en cualquier estado de la causa” aunado al hecho de que la señalada Corte de Apelaciones no puede responsabilizar a la defensa privada de la omisión en la que “ocurrió la defensa pública penal al no alegar en la referida audiencia la nulidad absoluta de los actos”. No obstante, juzga esta Sala ajustada a derecho la decisión hoy apelada, toda vez que para que una actuación judicial sea lesiva de derechos y garantías constitucionales, deben existir actos concretos emanados del órgano jurisdiccional que limiten o impidan el ejercicio de los medios de defensa procesales pertinentes, en el marco de un proceso en el cual se ventilen pretensiones que afecten o puedan afectar derechos e intereses legítimos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado GERARDO A. MÉNDEZ GARCÍA, en su carácter de defensor del ciudadano JHONATAN SALOMÓN MONTES DE BASTOS, contra la decisión dictada el 28 de junio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

amparodebido procesonulidaddefensaCorte de ApelacionesJuzgado de Controlderechos constitucionalesprocedimiento penal

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