Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 05-2124, 23/01/2006
Expediente05-2124
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de enero de 2006, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Carlos Dickson Urdaneta, en su carácter de Síndico de la quiebra de Inversiones Alocin, C.A., y por Jorge Atanasio Bulgaris T., en representación de la Asociación Civil Promotora Educacional para el Fomento del Cultivo de Flores y Frutas Exóticas 'La Mata'. La revisión se fundamentó en la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos contra la decisión del 9 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, y así lo ha manifestado esta Sala (vid. sents. 1760/2001 y 1862/2001), la que en todo caso lo determinará, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido, y así lo ha manifestado en sentencia n° 44/2000, caso: (Francia Josefina Rondón Astor). En el presente caso solicitan los recurrentes a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión de las decisiones del 6 de junio de 2005 y 22 de julio de 2005, dictadas por la Sala de Casación Civil por cuanto las mismas fueron dictadas en evidente contradicción con la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del 12 de junio de 2003.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Carlos Dickson Urdaneta, en su carácter de Síndico de la quiebra de INVERSIONES ALOCIN C.A., ya identificada, y por el ciudadano Jorge Atanasio Bulgaris T., en su carácter de administrador de Asociación Civil Promotora Educacional para el Fomento del Cultivo de Flores y Frutas Exóticas 'La Mata', ambos asistidos por el abogado Humberto F. Azpúrua Gásperi, de la decisión dictada el 6 de junio de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por Desarrollos Industriales Yeral, C.A. (Yeralca), Inversiones Alocin, C.A. y la Asociación Civil Promotora Educacional para el Fomento del Cultivo de Flores y Frutas Exóticas 'La Mata', contra la decisión del 9 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y su aclaratoria dictada el 22 de julio de 2005.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadrecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesojusticia imparcialejecución de hipoteca

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