Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 03-2694, 22/02/2005
Expediente03-2694
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 3.257, dictada el 16 de diciembre de 2004. Los abogados Juan Garantón y Milagros Rodríguez, en representación de varios ciudadanos, solicitaron la aclaratoria debido a la omisión de la ciudadana María de Jesús Rodríguez Canelón como accionante en el proceso de amparo. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue extemporánea, ya que fue presentada fuera del plazo establecido por el Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto, la pretensión de amparo fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud de aclaratoria planteada y, a tal efecto, advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos en virtud del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Con relación al alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en la decisión n° 1.599 del 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación de Responsabilidad Limitada), en los siguientes términos: '(...) el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)'.
Dispositiva
Con fundamento en las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AMPLÍA y ACLARA la sentencia n° 3.257 del 16 de diciembre de 2004. Téngase la presente decisión como parte integrante del referido fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.