Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 02-1834, 04/02/2004
Expediente02-1834
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 18, 34 y 54 de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta, alegando inconstitucionalidades que afectan derechos fundamentales como la defensa y la seguridad jurídica. Se argumentó que la norma revoca permisos otorgados sin el debido proceso y limita la libertad económica de los publicistas. La Sala declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y decidió que la causa se tramitaría como un asunto de mero derecho, eliminando el lapso probatorio pero manteniendo las etapas de relación y acto de informes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el recurso de nulidad, destacó que la Ordenanza impugnada vulnera derechos fundamentales al revocar permisos sin el debido proceso y al establecer limitaciones temporales que afectan la libertad económica de los publicistas. Se enfatizó que la revocación de permisos anteriores a la promulgación de la norma transgrede el principio de seguridad jurídica y el derecho a la defensa, ya que no se permite a los afectados presentar sus alegatos. La Sala concluyó que la norma no se alinea con los principios constitucionales y que la competencia municipal para regular la publicidad no debe vulnerar derechos de los particulares.

Dispositiva

PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad ejercido contra los artículos 18, 34 y 54 de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta, publicada en la Gaceta Municipal N° 300-12/2001, Extraordinario, del 26 de diciembre de 2001 y, en consecuencia, ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal para conocer del indicado recurso. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad ejercido por los abogados Enrique Guillén Niño, José Olivo Durán y Alejandro Muñoz Rodríguez, con el carácter de apoderados judiciales de Tacora Publicidad C.A., Postes Publicitarios Viales 2002, C.A., Publicidad G.H. 2000, S.A., y de Asesoría Demar C.A., y por el ciudadano Máximo Fabrizi, con el carácter de presidente de Argus Publicidad, C.A. TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar ejercido por los indicados abogados contra los artículos 18, 34 y 54 de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 300-12/2001, Extraordinario, del 26 de diciembre de 2001. CUARTO: que LA CAUSA SE TRAMITE COMO UN ASUNTO DE MERO DERECHO. QUINTO: ordena DEVOLVER el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que: a) notifique de la presente decisión a los apoderados judiciales de las compañías indicadas y al representante de Argus Publicidad, C.A., al Presidente del Concejo del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Fiscal General de la República; y, b) libre el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

nulidadpublicidadderecho a la defensaseguridad jurídicalibertad económicaordenanzadebido procesocompetencia municipal

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