Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 00-2921, 24/01/2002
Expediente00-2921
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Tomás Salvador Rojas Avila contra el fallo del Juzgado Superior Sexto que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el juzgado de origen había incurrido en vicios procesales al no citar a los herederos de la co-demandada fallecida, lo que vulneró los derechos de defensa de los accionantes. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los solicitantes habían optado por un recurso de invalidación, renunciando así a la vía del amparo.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la presente apelación y precisados los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre el recurso ejercido; y al respecto observa lo siguiente: Los accionantes alegaron que el ciudadano Tomás Salvador Rojas Avila y el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cometieron una serie de actos que amenazaban con lesionar su derecho a la defensa. Posteriormente, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, declaró inadmisible el amparo solicitado, por considerar que en la acción intentada se produjo una inepta acumulación subjetiva de pretensiones, ya que los sujetos señalados como presuntos agraviantes no podían constituirse como litisconsortes pasivos, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, distingue procesalmente el amparo contra decisiones judiciales del amparo contra particulares. Luego, en sentencia del 5 de agosto de 1999, la Sala de Casación Civil, en aquel tiempo, de la Corte Suprema de justicia, al decidir el recurso de apelación interpuesto contra el fallo anteriormente referido, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta contra el ciudadano Tomás Salvador Rojas Avila por considerar que la competencia para conocer de dicha acción no le correspondía al órgano jurisdiccional ante el cual se intentó.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR la apelación interpuesta; 2º. SE REVOCA la sentencia dictada el 14 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 3º. se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos MARÍA JOSEFA YIBIRÍN BRICEÑO, SAIBEN YIBIRÍN BRICEÑO y AQUILES YIBIRÍN BRICEÑO, contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensanulidad absolutaprocedimiento civilherederosacción de amparovulneración de derechos

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