Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0649, Exp. 25-0447, 27/05/2026
Expediente25-0447
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada Patricia del Valle Alvarado Vento interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que declaró inadmisible su solicitud por no presentar la documentación requerida. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la falta de acompañamiento de la copia fotostática certificada o simple del acto impugnado impedía el pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Es menester resaltar que la abogada Patricia del Valle Alvarado Vento, actuando en su propio nombre y en representación la niña A.N.R.A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de su padre el ciudadano LEANDRO ANTONIO ALVARADO, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la que, conociendo como órgano de alzada, declaró inadmisible la acción de amparo “…Por no haberse acompañado inicialmente a la solicitud con la copia fotostática certificada o al menos con una copia fotostática simple del acta o acto contentivo de las decisiones que presuntamente resultaron lesivas, (...), a la acción de tutela constitucional incoada en contra de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas n.° 3 del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia [c]ontra la Mujer [d]el estado Bolivariano de Mérida, por presuntamente violar el principio de igualdad, imparcialidad, tutela judicial efectiva, del juez natural y de la competencia, en la causa seguida contra el mismo por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...”. (Mayúsculas de la decisión parcialmente transcrita, corchetes de la Sala Constitucional).
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2024, presentado escrito suscrito por la ciudadana Patricia del Valle Alvarado Vento, contra el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N °3 del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Palabras clave
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